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En un marco de redefinición comunicacional impulsada por las redes sociales, el influencer, figura que combina notoriedad personal y marketing, se consolida como un actor económico de peso. Sean estrellas globales o microinfluencers barriales, participan de una monetización de la atención donde la exposición y los seguidores devienen capitales. Esta actividad, que normalmente se concibe como espontánea o intuitiva, presenta un trasfondo jurídico con cierta complejidad.

Desde hace un tiempo sabemos que las grandes amenazas y guerras contemporáneas se libran en el ciberespacio. El conflicto armado, con fronteras delimitadas y arsenales convencionales, cede lugar ante intrusiones digitales que vulneran bancos centrales, sistemas de salud y comunicaciones globales.

La aplicación de la legislación sobre transformación societaria (M\&As) a los negocios digitales comporta el desafío de aplicar las estructuras del derecho societario clásico -concebido y aplicado generalmente a industrias físicas- a empresas cuyo valor principal reposa en nuevos activos intangibles. En el ecosistema digital, cuentan los bienes intangibles como el software y las marcas, e incluso el tráfico de usuarios y la reputación, todos ellos convertidos en el núcleo de la negociación.

El tránsito desde los medios analógicos hacia los digitales transformó, en pocas décadas, los hábitos de consumo cultural y las estructuras contractuales que los sustentan. El modelo televisivo clásico, sostenido por publicidad y con limitadas alternativas para el usuario, se difumina ante una generación on demand que exige inmediatez y personalización.

Celebrado como un avance histórico en la unificación del derecho privado, mirado desde la perspectiva de la agenda digital contemporánea el Código Civil y Comercial de la Nación presenta una agenda pendiente de normas específicas que regulen el impacto de la tecnología en las relaciones civiles y comerciales.

Nos despertamos, tomamos el celular, leemos titulares, chequeamos notificaciones antes de recordar quiénes somos. Sabemos que está mal. Lo hacemos igual. La rutina sintetiza los desafíos densos de un ecosistema digital contemporáneo en el que somos simultáneamente arquitectos y habitantes de una estructura que amenaza con devorarnos. Humanizar lo digital se presenta como una tarea compartida entre el sector público y el privado.

Nos despertamos, tomamos el celular, leemos titulares, chequeamos notificaciones antes de recordar quiénes somos. Sabemos que está mal. Lo hacemos igual. La rutina sintetiza los desafíos densos de un ecosistema digital contemporáneo en el que somos simultáneamente arquitectos y habitantes de una estructura que amenaza con devorarnos. Humanizar lo digital se presenta como una tarea compartida entre el sector público y el privado.

La transformación digital parece haberse instalado en el entorno corporativo como una suerte de imperativo de supervivencia organizacional en el sentido más parsoniano de la expresión. Puertas adentro de los departamentos legales, se vive como un dilema entre adaptación o pérdida de eficiencia, y en ese marco, la inteligencia artificial (IA) se presenta como la aliada ineludible.

La reciente controversia vinculada al criptoactivo \$Libra, promocionado en redes por el presidente y luego objeto de congelamiento judicial en Estados Unidos, expone la brecha normativa que subsiste en Argentina frente a la economía digital. Vale la pena indagar qué mecanismos legales hubieran resultado aplicables si el episodio hubiera ocurrido en otras jurisdicciones. Contrastar el régimen argentino en materia de criptoactivos y publicidad digital con estándares internacionales puede permitir delinear una agenda jurídica que conjugue derecho fintech, ética pública y regulación tecnológica.

Cuando los contenidos se fabrican más rápido que la realidad, las fake news pueden funcionar como armas para modificar resultados electorales, voltear gobiernos, inflar mercados o arruinar reputaciones. La regulación de las fake news en entornos digitales enfrenta el dilema de compatibilizar la lucha contra la desinformación con la libertad de expresión, principio consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional y en el artículo 13 de la Convención Americana.

Hablar de Compliance puede sonar, todavía hoy, a jerga importada: moda jurídica nacida en despachos extranjeros y replicada en nuestras salas de directorio. Pero desde la sanción en 2017 de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y con el impulso de las guías de integridad promovidas por la Oficina Anticorrupción, el cumplimiento normativo dejó de ser una opción: las empresas deben saber qué hacen, cómo lo hacen y tratar de explicarlo sin titubear frente a una fiscalía.

En contexto de finalización del régimen de control cambiario mediante la resolución conjunta del Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina (BCRA), se reconfigura el mapa operativo para los usuarios minoristas a quienes se permite la compra y venta de moneda extranjera a través de plataformas digitales. Junto con la flexibilidad, emergen también interrogantes normativos, riesgos y obligaciones.

Mientras en otros países el universo cripto representa una apuesta por la descentralización y la autonomía financiera, en Argentina se percibe como una alternativa concreta al deterioro del poder adquisitivo, a las restricciones cambiarias y a la desconfianza estructural en las instituciones monetarias.

En una profesión con eminentes tintes tradicionales, puede resultarnos fácil adoptar una actitud nostálgica y caer en la crítica de los fenómenos que dinamitan los paisajes de antaño, que siempre parecen mejores.

i un dato pudiera destacarse sobre la regulación internacional de los derechos de protección de datos personales, sería el de la ausencia de instrumentos normativos de vocación universal que reflejen consensos trascendentes entre los Estados y funcionen como sustento jurídico para exigir estándares de seguridad y privacidad a aquellas organizaciones que recolectan información personal como actividad principal y de forma masiva, máxime en nuestra era de capitalismo digital signada por la cesión de big data como vehículo de venta de publicidad comportamental, la publicidad más eficiente -y menos transparente- de la historia.